Diccionario panhispánico del español jurídico

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fuerza mayor

1. Gral. Circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación. Son supuestos típicos de fuerza mayor los acontecimientos naturales extraordinarios como las inundaciones catastróficas, los terremotos, la caída de un rayo, etc.
La fuerza mayor excluye la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, en las relaciones entre privados y también cuando se trate de exigir responsabilidad a las administraciones públicas. «La fuerza mayor, como tantas veces hemos declarado, no solo exige que obedezca a un acontecimiento que sea imprevisble e inevitable, como el caso fortuito, sino también que tenga su origen en una fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación del agente […]. Debe consiguientemente examinarse si estamos o no ante una situación extraordinaria, inevitable o imprevisible, o si por el contrario nos hallamos en presencia de una situación previsible con antelación suficiente que hubiera permitido adoptar medidas a la Administración que evitasen los daños causados o determinar un incumplimiento de las medidas de policía que le correspondían en cuanto a la conservación del cauce» (STS, 3.ª, 31-X-2006, rec. n.º 3952/2002). En la LCSP (art. 239) , se enumeran los siguientes casos de fuerza mayor: a) los incendios causados por la electricidad atmosférica; b) los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes; c) los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
2. Int. púb. Circunstancia que excluye la ilicitud del hecho de un Estado o de una organización internacional que no está en conformidad con una obligación internacional, si ese hecho se debe a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado o de la organización, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación.
No cabe invocar esta circunstancia de exclusión de la ilicitud si la situación de fuerza mayor se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento del Estado o la organización que la invoca, o si el Estado o la organización ha asumido el riesgo de que se produzca esa situación. CDI, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, de 2001, art. 23; CDI, Proyecto de artículos sobre responsabilidad de las organizaciones internacionales, art. 23.

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