Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fuero general de las personas jurídicas

Sublema de fuero
Civ. y Proc. En los casos en que el demandado sea una persona jurídica, atribución de la competencia territorial a favor del domicilio de este o del lugar donde haya nacido la relación jurídica a que se refiera el litigio, siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
LEC, art. 51.1. «En el presente conflicto, a la vista de la acción ejercitada —acción de repetición, ex art. 43 LCS, dirigida frente a la entidad presuntamente responsable de unos daños previamente abonados al asegurado—, el fuero competencial es el del domicilio de la entidad demandada al no constar en la demanda que en el lugar donde se produjeron los daños exista un establecimiento abierto al público o representante para actuar en su nombre —ATS de 26-II-2013 (COMP 6/13), ATS de 11-III-2014 (COMP 24/14) y 8-IV-2014 (COMP 10/2014)—» (ATS, 1.ª, 18-II-2015, rec. 149/2014).

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