Civ. y Proc.En los casos en que el demandado sea una persona física, atribución de la competencia territorial a favor del domicilio o residencia de este.
LEC, art. 50. «Y de acuerdo con el artículo 50 LEC, la competencia corresponde al tribunal del domicilio del demandado en relación al fuero general de las personas físicas, salvo que la ley establezca otra cosa» (ATS, 1.ª, 7-VII-2009, rec. 156/2009).