Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fuero general de competencia territorial

Sublema de fuero
Civ. Competencia de los tribunales civiles de carácter residual, que se aplica en defecto de disposición legal.
LEC, arts. 50 y 51 . «[…] en el juicio verbal […] cualquiera que sea la pretensión ejercitada […], la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado (art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad)» (ATS, 1.ª, 18-II-2015, rec. 175/2014).

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