- fuero general de competencia territorial
- Civ. Competencia de los tribunales civiles de carácter residual, que se aplica en defecto de disposición legal.
LEC, arts. 50 y 51 . «[…] en el juicio verbal […] cualquiera que sea la pretensión ejercitada […], la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones delart. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado (art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad)» (ATS, 1.ª, 18-II-2015, rec. 175/2014).
Sublema de fuero