Lo son, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos en la normativa específica, y las listas de grupos profesionales que contengan únicamente datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de la pertenencia al grupo. También los boletines oficiales y los medios de comunicación.
LOPD, art. 3.j (derogado).
STS, 3.ª, 30-X-2006, rec. 183/2003: «
Los datos obtenidos de un procedimiento judicial no se encuentran a disposición del público en general, sino que su acceso requiere la condición de interesado». No son accesibles al público los datos obtenidos de buzones de correos:
SAN, 1.ª, 18-V-2006, rec. 35/2005. No son accesibles al público los datos obtenidos del censo electoral:
STS, 3.ª, 12-II-2005, rec. 1041/2001;
LRBRL, art. 41.2. No son de acceso público los datos del padrón municipal:
SAN, 1.ª, 6-IV-2006, rec. 389/2004;
LRBRL, art. 16.3. SAN, 1.ª, 24-IV-2007, rec. 304/2005: «
La información divulgada conscientemente por una persona en su página web, sin establecer ninguna limitación, ha de considerarse publicada en un medio de comunicación».