Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fracción parlamentaria

Parl. Denominación equivalente a la más moderna de grupo parlamentario.
«Los votos de los individuos de la comisión que disientan de la mayoría se extenderán por separado y se presentarán también al Senado, como asimismo los votos de las diversas fracciones en que se divide la comisión cuando no tenga mayoría ningún dictamen» (Reglamento del Senado de 11 de julio de 1867, art. 60). «1. Las fracciones o grupos deberán constar, cuando menos, de diez diputados» (Reglamento provisional de las Cortes Constituyentes de 18 de julio de 1931, art. 12.1).