Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fortuna de mar

Merc.; Chile y Méx. Patrimonio separado del naviero o propietario o armador del buque, constituido precisamente por este, sus pertenencias y accesorios, al que se limita la responsabilidad del mismo con motivo de la navegación.
"El patrimonio marítimo o 'fortuna de mar' está compuesto por la nave misma, entendiéndose por tal, conforme a la redacción originaria del art. 823 del Código de Comercio el caso y la quilla, los aparejos y accesorios de toda embarcación principal, sea cual fuere su denominación y magnitud..." Gonzalo Figueroa Yáñez, El Patrimonio, Editorial Jurídica de Chile, pág. 590.