«
El 22-IX-2005 se celebró la formación de inventario acordada, ante la secretaria del juzgado, que finalizó sin acuerdo de los herederos» (
STS, 26-VI-2012, rec. 722/2011). Se trata de una operación que se encuentra legalmente prevista en procedimientos diversos tendentes a la adjudicación de bienes, por ejemplo, en el procedimiento especial para la liquidación del régimen económico matrimonial –
LEC, arts. 808 
y
809–, en la división judicial de la herencia –
LEC, art. 783–, o como medida cautelar específica –
LEC, art. 727.4.ª–, etc.
Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 341.