Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

formación de inventario

Civ. Relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar, con la indicación de su nombre, número y clase o con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo.
«El 22-IX-2005 se celebró la formación de inventario acordada, ante la secretaria del juzgado, que finalizó sin acuerdo de los herederos» (STS, 26-VI-2012, rec. 722/2011). Se trata de una operación que se encuentra legalmente prevista en procedimientos diversos tendentes a la adjudicación de bienes, por ejemplo, en el procedimiento especial para la liquidación del régimen económico matrimonial –LEC, arts. 808 y 809–, en la división judicial de la herencia –LEC, art. 783–, o como medida cautelar específica –LEC, art. 727.4.ª–, etc. Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 341.