Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

forma de los actos de comunicación

Proc. Requisitos externos que debe cumplir el acto de comunicación, para su validez, y que es garantía de no indefensión del destinatario.
«[…] debemos ahora señalar, respecto de las comunicaciones procesales realizadas a través de medios técnicos, que los órganos judiciales no pueden presumir, sin lesionar el derecho consagrado en el art. 24.1 CE , que hayan llegado al conocimiento de la parte interesada cuando la misma cuestione fundadamente la recepción del acto de comunicación procesal o la fecha en que se produjo, supuesto en el cual, a la vista de las circunstancias del caso, de las alegaciones formuladas y de la prueba que pudiera eventualmente practicarse, están obligados a emitir un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad o no de que el acto de comunicación procesal haya llegado a su destinatario» (STC 58/2010, de 4-X).