Diccionario panhispánico del español jurídico

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forma canónica del matrimonio

Can. Requisito ad validitatem para la constitución del vínculo matrimonial canónico, aunque la causa eficiente del mismo sea el consentimiento y no la forma.
Esta exigencia de forma se concreta en el CIC, c. 1108: «§ 1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. 144, 1112 § 1, 1116 y 1127 § § 1 y 2. § 2. Se entiende que asiste al matrimonio solo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia».