1.
Hist. Pena por la falta de asistencia a la convocatoria real al fonsado o hueste.«Quando el rey ficiere pregonar su hueste quier contra Moros, quier contra otros qualesquier, el Concejo, e los otros qualesquier, que deven ir sin soldada a ella, si no fueren al plazo que les fue mandado asi como deven, pechen la fonsadera como el rey mandare; y esta mesma pena hayan los que vinieren sin mandado ante que devieren» (Fuero Real, 4.19.3).
3.
Hist. Regalía real que en el Fuero Viejo de Castilla se recoge como una de las cosas anejas al señorío real, que tanto significaba la convocatoria al fonsado como el pago sustitutorio.«Estas quatro cosas son naturales al señorio del Rey, que non las deve dar a ningund ome, nin las partir de si, ca pertenescen a el por razon del señorio natural: justicia, Moneda, Fonsadera, e suos yantares» (FVC 1.1.1).