- fondo social de financiación a las comunidades autónomas
- Fin.; Esp. Fondo que se destina a sufragar las obligaciones pendientes de pago vencidas, líquidas y exigibles, derivadas de convenios suscritos en materia social entre una comunidad autónoma y una entidad local, así como de otras transferencias en materia de gasto social de la comunidad autónoma a la entidad local.
Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre , arts. 28-38.
Sublema de fondo