Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Sublema de fondo
Amb.; Esp. Fondo dotado por la Administración General del Estado con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos de conservación, así como la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participe la Administración General del Estado.
Ley 42/2007, de 13-XII, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, art. 74.