- fondo de reserva
- 1. Civ. En materia de propiedad horizontal, cantidad que debe reservar la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
LPH, art. 9.1.f). 2. Lab. En materia de Seguridad Social, fondo destinado a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social.En Ecuador consiste en un mes de remuneración de sueldo por cada año de trabajo posterior al primero.Código del Trabajo, de Ecuador, art. 196 .
Sublema de fondo