Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fondo de reserva

Sublema de fondo
1. Civ. En materia de propiedad horizontal, cantidad que debe reservar la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
LPH, art. 9.1.f).
2. Lab. En materia de Seguridad Social, fondo destinado a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social.
En Ecuador consiste en un mes de remuneración de sueldo por cada año de trabajo posterior al primero. Código del Trabajo, de Ecuador, art. 196.