- fondo de ordenación
- Fin. Compartimento del fondo de financiación a las entidades locales que facilita liquidez a los municipios que hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económico-financiera, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se encuentren en situación de riesgo financiero para el cumplimiento de los vencimientos de sus préstamos y para el pago de sus proveedores.
Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre , arts. 39-49.
Sublema de fondo