Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fondo de liquidez autonómica

Sublema de fondo
Fin.; Esp. Compartimento del fondo de financiación a las comunidades autónomas que suministra disponibilidad financiera para atender los vencimientos de los valores emitidos por estas, de los vencimientos de préstamos contraídos con instituciones europeas y con entidades residentes y no residentes, así como por necesidades de financiación del déficit público, incluyendo las correspondientes a desviaciones de déficit de años anteriores pendientes de financiar.
Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, arts. 20-27.