- Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
- Adm. y Merc.; Esp. Entidad de derecho público que garantiza el reembolso de un importe mínimo del dinero depositado en una entidad de crédito cuando esta está en crisis, reforzando la solvencia y el funcionamiento de aquellas entidades de crédito.
Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre.
Sublema de fondo