Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Fondo de Garantía de Depósitos

Sublema de fondo
Gral.; Esp. Organización integrada y financiada obligatoriamente por las entidades de crédito, que garantiza el reembolso en cierta cuantía del valor de los depósitos bancarios de dinerario y de instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito para el caso de que estas incumplan su obligación de reintegrarlos.
Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito.