Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fondo de financiación a entidades locales

Sublema de fondo
Fin.; Esp. Fondo que, como consecuencia del principio de sostenibilidad financiera, pretende implementar mecanismos que faciliten la liquidez a las comunidades mediante la creación de otros tres compartimentos. A saber, fondo de impulso económico, fondo de ordenación y fondo en liquidación para la financiación de los pagos a los proveedores de comunidades autónomas.
Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, arts. 1 y 7.