- fondo de facilidad financiera
- Fin.; Esp. Compartimento del fondo de financiación a las comunidades autónomas en favor de las que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública que suministra disponibilidad financiera para atender los vencimientos de los valores emitidos por estas, de los vencimientos de préstamos contraídos con instituciones europeas y con entidades residentes y no residentes así como por necesidades de financiación del déficit público, incluyendo las correspondientes a desviaciones de déficit de años anteriores pendientes de financiar.
Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre , arts. 15-19.
Sublema de fondo