- fondo de compensación de daños ambientales
- Amb. Fondo administrado y gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, destinado a prolongar la cobertura de las pólizas de seguro respecto de los daños que, habiendo sido causados por actividades autorizadas durante el período de vigencia de la póliza, se manifiestan o reclaman después de dicho período, pero siempre antes del límite máximo de treinta años desde la finalización de la póliza.
Ley 26/2007 , de 23-X, de Responsabilidad Medioambiental, art. 33.
Sublema de fondo