Se ha producido un cambio en la vigencia de la regla pues la jurisprudencia tradicional sostenía que, en el ordenamiento español, la de la Administración no generaba intereses «
salvo en el caso en que exista un reconocimiento legal explícito, rige el principio (sentencias de 8 de junio y 20 de diciembre de 1889, 7 de marzo, 1 y 8 de abril de 1894, 23 de septiembre de 1906, 23 de abril de 1909, 12 de julio de 1911, 2 de abril de 1930, 11 de marzo de 1931, 17 de enero de 1957 y 5 y 20 de noviembre de 1969 y 14 de mayo pasado)» (
STS, 3.ª, n.º 496, de 26-VI-1974). En la actualidad la regla ha perdido eficacia y las deudas de la Administración, una vez transcurrido el período de franquicia, rinden intereses.