Diccionario panhispánico del español jurídico

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fiscus ex suis contractibus usuras non dat

Gral. 'El fisco no debe intereses por sus contratos' (Paulo, 22, 1, 17, 5).
Se ha producido un cambio en la vigencia de la regla pues la jurisprudencia tradicional sostenía que, en el ordenamiento español, la mora debitoris de la Administración no generaba intereses «salvo en el caso en que exista un reconocimiento legal explícito, rige el principio ficus ex suis contractibus usuras non debet (sentencias de 8 de junio y 20 de diciembre de 1889, 7 de marzo, 1 y 8 de abril de 1894, 23 de septiembre de 1906, 23 de abril de 1909, 12 de julio de 1911, 2 de abril de 1930, 11 de marzo de 1931, 17 de enero de 1957 y 5 y 20 de noviembre de 1969 y 14 de mayo pasado)» (STS, 3.ª, n.º 496, de 26-VI-1974). En la actualidad la regla ha perdido eficacia y las deudas de la Administración, una vez transcurrido el período de franquicia, rinden intereses.