Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

firmas para una candidatura

Sublema de firma
Const. Número determinado de firmas identificadas de ciudadanos que, como requisito necesario, deben aportar las fuerzas políticas para la presentación de sus candidaturas.
Se aplica a las agrupaciones de electores en todos los procesos, a los partidos extraparlamentarios en las elecciones generales y a todas las fuerzas políticas en las del Parlamento Europeo, si bien es posible sustituir las firmas de los ciudadanos por las de un número más reducido de cargos públicos representativos. LOREG, art. 220.3 y 4.