Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

firma autorizada

Sublema de firma
Fin. Firma de la persona autorizada por el titular de una cuenta corriente para efectuar disposiciones de fondos.
“Se estima por la recurrente que no es lo mismo tener firma autorizada que ser cotitular. No existe contradicción alguna, ya que se trata de dos modalidades semejantes que permiten al beneficiado extraer fondos de la cuenta concernida, en la primera como autorizado por el titular de la misma, y en la segunda por aparecer como cotitular, ….” STS, 2.ª de 16-X-2006, rec. 1169/2005.