Diccionario panhispánico del español jurídico

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fines del matrimonio

Can. Los fines esenciales del matrimonio canónico son el bien de los cónyuges y la procreación y educación de la prole (Codex Iuris Canonici, c. 1055).
Estos fines son tutelados por el derecho, estableciéndose como impedimento matrimonial la imposibilidad radical de realizar la unión sexual (CIC, c. 1084 § 1; CCEO, c. 801 § 1), reconociendo una incapacidad consensual a quien por anomalías psíquicas no puede ordenarse al bien del otro cónyuge o a la generación y educación de la prole (CIC, c. 1095 § 3; CCEO, c. 818 § 3), y considerando viciado el consentimiento emitido por quien excluye alguno de los fines esenciales del matrimonio (CIC, c. 1101 § 2; CCEO, c. 824 § 2).