Diccionario panhispánico del español jurídico

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financiación de la Iglesia

Can. En el derecho canónico, fuentes de ingresos de la Iglesia católica o modos de allegar recursos; en el derecho del Estado, criterio seguido por este con respecto al sostenimiento económico de las confesiones religiosas.
A tenor del Codex Iuris Canonici vigente, los principales modos de financiación de la Iglesia son las oblaciones voluntarias de los fieles (se trata de la principal fuente de obtención de recursos) y los tributos, además del rendimiento de su propio patrimonio (este último es una fuente de financiación accesoria en términos comparativos para la mayoría de las instituciones de la Iglesia). Las oblaciones voluntarias pueden hacerse como donaciones realizadas de modo espontáneo (requieren la aceptación del donatario, a tenor del c. 1267 § 2), como ofrenda por recibir algunos sacramentos u otros servicios pastorales o, por último, en respuesta a una petición de la Iglesia (deben atenerse a las normas que en cada caso prescriba la Conferencia Episcopal, según el c. 1262).

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