- finalidad legítima
- Adm. Necesidad de que los datos personales sean tratados para finalidades compatibles con aquellas para las que fueron recabados o solicitados a su titular.
: Los datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.CDFUE, art. 8.2