Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fin de evitación o de protección de la norma

Pen. Segundo requisito para la imputación objetiva consistente en que la producción del hecho, en su caso del resultado, encaje en el fin de evitación o protección de la norma típica, es decir, norma prohibitiva directa en el delito doloso y norma de cuidado en el imprudente. Para ello el primer presupuesto es que el hecho suponga la realización del peligro inherente a la acción inicial y que la norma quiere evitar; pero el criterio permite plantear si hay o no imputación objetiva en muchos otros supuestos.
Así generalmente no encajan en el fin de evitación de la norma por no suponer la realización del peligro de la acción inicial los resultados producidos por cursos causales anómalos, desviación del curso causal o causalidad superadora o rebasante, dolus generalis, causalidad concurrente, autoría yuxtapuesta en hechos dolosos, o cursos causales hipotéticos con conducta alternativa lícita o conforme a derecho. Y también cabe plantear la falta de imputación objetiva por no coincidir la producción del resultado por otros motivos con el fin de protección o evitación de la norma en supuestos como los segundos daños, daños diferidos o sobrevenidos muy posteriormente, resultados consecuencia de asunción de riesgo legalmente impuesta, resultados imputables a una esfera de responsabilidad ajena, en especial la intervención médica posterior, o resultados producidos en el favorecimiento de una autopuesta en peligro o en una heteropuesta en peligro aceptada equivalente al indicado favorecimiento.

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