Diccionario panhispánico del español jurídico

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filiación jurídica

Sublema de filiación
Civ. Filiación que se determina en virtud de las normas jurídicas, con base en presunciones legales derivadas de la convivencia conyugal o declaraciones efectuadas o comportamientos llevados a cabo por personas que afirman su paternidad respecto de otra o se comprometen a asumirla.
CE, art. 14 . «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad» (CE, art. 39.2). «La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la filiación adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código» (CC, art. 108.II).