Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

filiación biológico-jurídica

Sublema de filiación
Civ. Relación jurídica que existe entre una persona y otra que ha sido declarada judicialmente padre o madre, por proceder biológicamente la primera de la segunda.
CE, art. 14 . «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad» (CE, art. 39.2). «La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la filiación adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código» (CC, art. 108.II).