- fijación del dubium
- Can. Acto del juez por el que se determina en presencia de testigos, bien sea de oficio o bien de acuerdo con las partes, el objeto del litigio.Supone la confirmación por la autoridad del juez de los términos de la controversia que se formulan a través de un dubium. Es decir, el dubium constituye el contenido de la litiscontestación. De la fijación del dubio depende la respuesta que dé la sentencia a la causa, pues el CIC en el c. 1611, 1.º, prescribe que la sentencia debe dirimir la controversia «dando a cada duda la respuesta conveniente».
Sublema de fijación