- fideicomiso en el impuesto de sucesiones
- Fin. Modalidad sucesoria en virtud de la cual el heredero fideicomisario tributa después del heredero fiduciario debiendo pagar el impuesto cuando entre en posesión de los bienes, sin computársele en su favor lo pagado por el fiduciario.Reglamento del impuesto de sucesiones y donaciones aprobado por el
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre , art. 54.4.
Sublema de fideicomiso