- fideicomiso ciego
- Adm.; Chile y Hond. Contrato obligatorio por el cual determinadas autoridades del Estado deberán enajenar todo o parte de sus bienes y delegar la administración de sus bienes y obligaciones con el objeto de precaver previsibles conflictos de interés que afecten su función pública, sin que se mantenga el vínculo entre el fideicomitente y el fiduciario.
Ley 20 880, de Chile , art. 7.
Sublema de fideicomiso