Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fideicomiso ciego

Sublema de fideicomiso
1. Adm.; Chile y Hond. Contrato obligatorio por el cual determinadas autoridades del Estado deberán enajenar todo o parte de sus bienes y delegar la administración de sus bienes y obligaciones con el objeto de precaver previsibles conflictos de interés que afecten su función pública, sin que se mantenga el vínculo entre el fideicomitente y el fiduciario.
Ley 20 880, de Chile, art. 7.
2. Merc.; Arg. Persona que intenta garantizar que un tercero independiente, llamado fiduciario, administre los activos del fiduciante, sin que este tenga conocimiento sobre el movimiento de las inversiones.
En Argentina no está legislada esta figura, pero el expresidente Mauricio Macri la utilizó para transparentar sus finanzas.