Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fiador de abonimiento, fiador de conoscido o fiador de manifiesto

Hist. En el derecho foral navarro, hombre de buena fe presentado por el acreedor que, después de tomadas prendas al fiador del deudor, es pagado de su deuda y debe devolverlas para garantizar que reconocerá y declarará los daños que se hayan causado al fiador en ellas, a fin de que este pueda reclamar su indemnización del deudor principal.
«Ninguna fianza que peytar quisiere aqueillo porque es fiador, peyte; et el otro qui priso el aver déli fiador de abonimiento, et est fiador torne á este qui fiador lo avrá echado» (FGN, 3.15.26). «Et si por aventura el peyndrador non li quiere dar fiador de abonimiento, que eyll tiene los peynos, el seynor de la bestia et el peyndrador paren la bestia en mano de fiel, et fágale dreyto el uno del otro de los peynos estando en aqueyll logar» (FGN, 3.17.18). «[…] et si non li podiere dar fiador, el peyndrador dando fiador de cognoscido, lieve los peynos» (FGN, 3.15.26).

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