Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

feudo

1. Hist. Tenencia lucrativa de un bien ajeno fructífero (beneficio consistente en tierras, rentas, utilidades varias, etc.) a cambio del ejercicio de una función en servicio prestado al titular de ese bien (vasallaje).
Es uno de los elementos del pacto feudal, que es el que concuerda voluntades de entregar, recibir y mantener un beneficio y de prestar, correlativamente, un vasallaje. Se concreta en la causa o fin esencial que se trata de conseguir, conservar y tutelar con su realización; la causa modela el pacto, haciendo surgir de él uno u otro tipo de contrato, pues no es otra cosa que el fin que se persigue de modo objetivo en cada especie contractual, «aquello que induce a contraer». En el contrato feudal, la causa es lograr la máxima estabilidad y seguridad posibles en un tiempo histórico dado; para la relación pactada, el beneficio se podrá unir al vasallaje, que por su carácter apoya esa causa y así se configurará el contrato de feudo, que logra ese fin esencial o causa feudal mediante la obligación mutua de una fidelidad especial en el tratamiento de un bien, el beneficio (Pérez-Prendes, 2004). «Feudos es una manera de bien fecho que dan los señores a los vasallos por razón de vasallaje» (P 4, 26, pr.).
2. Hist. Contrato feudal que está soportado fundamentalmente sobre la tierra.
Con frecuencia, especialmente en Aragón, se han utilizado como sinónimos feudo y honor.

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