- feria judicial
- Proc.; Arg., Par. y Ur. Cada uno de los dos períodos de vacaciones anuales, durante los cuales los órganos del poder judicial se hallan en receso y solo atienden aquellos asuntos en los cuales se justifique que la demora causaría un evidente y grave perjuicio a los interesados o a la administración de justicia.En Uruguay, estos períodos se extienden del 25 de diciembre al 31 de enero y del 1 al 15 de julio de cada año.
Ley 879, de Código de Organización Judicial, de Paraguay, arts. 362-363.
Sublema de feria