Diccionario panhispánico del español jurídico

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femicidio

Pen.; Arg., Chile, Ec., Pan., Ur. y Ven. Delito consistente en causar la muerte a una mujer en circunstancias especiales como la existencia de una relación de pareja, de confianza con la víctima o laboral, docente o de subordinación o superioridad, para satisfacción sexual o para encubrir violación o por cualquier móvil generado por razón de su condición de mujer o en un contexto de relaciones desiguales de poder.
Código Penal, de Panamá, de 2010, art. 132. Dicho delito fue introducido posteriormente en la Ley 82/2013 que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres; dicha ley también introduce el delito de lesiones personales contra las mujeres, el acoso, el hostigamiento, el acecho o discriminación sexual, modifica el delito de violencia doméstica y aumenta las penas en delitos de violencia doméstica. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 141. Código Penal, de Chile, art. 390, introducido por la ley 20 480. Código Penal de la Nación Argentina, art. 80.11. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art.15.20.