Diccionario panhispánico del español jurídico

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fe pública

1. Gral. Facultad con la que están investidos determinados agentes para certificar que los hechos que les constan son verdaderos y auténticos.
Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, art. 1; LOPJ, art. 453 .
2. Pen. Primera manifestación del bien jurídico en los delitos de falsedad. Equivalente a confianza en los signos, símbolos y actuaciones que se avalan por el Estado.
Este motivo no puede correr mejor suerte que los anteriores. Las resoluciones administrativas traídas a colación por la recurrente no encajan en ninguna de las clases de documentos públicos que, a tenor de LEC, art. 317 , dan fe pública. STS, 3.ª, 10-III-2015, rec. 1307/2013.
3. Can. Expresión técnica que indica del documento que la posee que ha sido redactado por una persona pública en el ejercicio de su función en la Iglesia y observando las solemnidades prescritas por el derecho (CIC, c. 1540 § 1).

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