«
Tanto el tipo agravado como la agravante (de disfraz) que acabamos de mencionar pueden ser apreciados, según la doctrina de esta Sala, a quien participa en el delito sin empuñar materialmente el arma o instrumento peligroso y sin ocultar personalmente su faz, pero en uno y otro caso es preciso, de acuerdo con la norma tradicional que hoy se aloja en el art. 65.2 CP , que el delincuente desarmado y sin disfraz conozca, en el momento de la acción o de su cooperación para el delito, que el arma o el disfraz, respectivamente, se emplean por el otro u otros culpables» (STS, 30-X-1998, rec. 151/1998).