Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fase intermedia en el procedimiento abreviado

Pen.; Esp. Conjunto de actuaciones que tienen lugar una vez que ya se ha dictado el auto de transformación a procedimiento abreviado, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o la petición de diligencias complementarias.
«La fase de preparación del juicio oral en el procedimiento abreviado no responde a la finalidad de completar la fase de instrucción previa, único supuesto en el que tendría sentido dar traslado de las actuaciones a todas las partes del proceso (acusaciones e imputado), sino la de resolver sobre la procedencia de abrir o no el juicio previa formulación, en el primer caso, de la acusación. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, el hecho de que la intervención del imputado en esta fase del proceso tenga lugar en un momento posterior es coherente con la finalidad del traslado que a él se le confiere (formulación de su defensa) y constitucionalmente válida, al quedar garantizada plenamente la contradicción entre las partes» (STC, 186/1990, rec. 1914/1990).

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