- falta de servicio
- Gral.; Arg., Chile y El Salv. Actuación y omisión irregular de parte del Estado respecto de un servicio que no funcionó, que funcionó mal o tardíamente, debiendo valorarse la relación causal entre la mala organización del servicio y el daño infligido, por lo que se debe responder por los daños que sufran los administrados, sin que sea necesario acreditar la culpa del funcionario.
Ley 18 575 , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de Chile, art. 44.Ley 26 944 Responsabilidad Estatal , de Argentina, art. 3.d.