Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

falta de servicio

Gral.; Arg., Chile y El Salv. Actuación y omisión irregular de parte del Estado respecto de un servicio que no funcionó, que funcionó mal o tardíamente, debiendo valorarse la relación causal entre la mala organización del servicio y el daño infligido, por lo que se debe responder por los daños que sufran los administrados, sin que sea necesario acreditar la culpa del funcionario.
Ley 18 575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de Chile, art. 44. Ley 26 944 Responsabilidad Estatal, de Argentina, art. 3.d.