- falta de personería
- Proc.; Arg., Chile, Col. y Ec. Carencia de capacidad procesal y de representación voluntaria o necesaria de las partes, lo que impide una relación procesal válida.
Ley Nacional 17 454, por la que se aprueba el Códgo Procesal Civil y Comercial, de Argentina , art.347, inciso 2. En Colombia,Ley 1564 de 2012 , por la que se expide el Código General del Proceso, art. 491.6.
Sublema de falta2