A partir de la jurisprudencia se han establecido cuatro criterios para catalogar un uso como '
justo', a saber: 1) El propósito, carácter de uso y su naturaleza comercial o no lucrativa (fines netamente educativos); 2) La naturaleza de la obra protegida; 3) El volumen del fragmento utilizado y su importancia en relación con la totalidad de la obra; y 4) El efecto que tal utilización produce en el mercado potencial o sobre el valor de la obra. Ley de derecho de autor de los Estados Unidos, art. 106 (U. S., Copyright Act). «
Se trata de trasladar a la esfera de la propiedad intelectual lo que el ha sido para la propiedad mobiliaria e inmobiliaria, un límite natural del derecho de propiedad, que opera sobre todo al interpretar el alcance de su protección para evitar extralimitaciones absurdas» (
STS, n.º 172/2012, de 3 de abril de 2012).