Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

facultades habituales

Sublema de facultad
1. Can. Facultades, jurisdiccionales en unos casos y no jurisdiccionales en otros, que recibe un sucesor de su antecesor en el cargo.
2. Can. Facultades delegadas.
«§ 1. Las facultades habituales se rigen por las prescripciones sobre la potestad delegada. § 2. Sin embargo, si no se ha dispuesto expresamente otra cosa en el acto de concesión, ni se ha atendido a las cualidades personales, la facultad habitual concedida a un Ordinario no se extingue al cesar la potestad del Ordinario a quien se ha concedido, aunque él hubiera comenzado ya a ejercerla, sino que pasa al Ordinario que le sucede en el gobierno» (CIC, c. 132).
3. Can. Conjunto de facultades necesarias para administrar válidamente un sacramento.