- facultades habituales
- 1. Can. Facultades, jurisdiccionales en unos casos y no jurisdiccionales en otros, que recibe un sucesor de su antecesor en el cargo.2. Can. Facultades delegadas.«§ 1. Las facultades habituales se rigen por las prescripciones sobre la potestad delegada. § 2. Sin embargo, si no se ha dispuesto expresamente otra cosa en el acto de concesión, ni se ha atendido a las cualidades personales, la facultad habitual concedida a un Ordinario no se extingue al cesar la potestad del Ordinario a quien se ha concedido, aunque él hubiera comenzado ya a ejercerla, sino que pasa al Ordinario que le sucede en el gobierno» (CIC, c. 132).3. Can. Conjunto de facultades necesarias para administrar válidamente un sacramento.
Sublema de facultad