Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

facultad reglamentaria

Sublema de facultad
1. Const.; Chile, Guat. y Méx. Facultad que corresponde al presidente de la República de reglamentar las leyes que expide el Congreso.
2. Const.; Arg. y Ec. Potestad otorgada al presidente de la República y a diversos órganos administrativos para que desarrollen los preceptos de una ley, regulen los procedimientos y demás aspectos relacionados con la actividad estatal y su relación con los administrados, sin que en ejercicio de tal facultad se pueda alterar, innovar o contravenir lo dispuesto por la ley reglamentada.
Constitución de la República del Ecuador, art.147, numeral 13; Código Orgánico Administrativo, de Ecuador, arts. 128-130. Constitución Nacional, de Argentina, art. 99, inc.2
.