- facultad legal de obtención de información municipal
- Adm. Atribución conferida legalmente a las administraciones General del Estado y autonómica para recabar y obtener información concreta de la actividad de la entidad municipal, incluso mediante la exhibición de expedientes y emisión de informes, con el fin de comprobar la efectividad de la aplicación de la legislación estatal y autonómica, respectivamente.
LRBRL, art. 57.
Sublema de facultad