- facultad de endosar créditos
- Merc.; Nic. Facultad mediante la cual los bancos podrán endosar, permutar o cede créditos sin necesidad de autorización del superintendente de bancos.
Ley n.º 561 , General de Bancos, Instituciones Financiera no Bancarias y Grupos Financieros, art. 122.
Sublema de facultad