Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

facultad de desvincularse o facultad desvinculatoria

Sublema de facultad
Civ. y Merc. Facultad que permite a las partes desistir del contrato sin necesidad de alegar causa o motivo alguno.
«En nuestro sistema, como regla, las partes tienen la facultad de desvincularse unilateralmente de los contratos de duración indefinida […], pese a lo cual, el deber de lealtad, cuya singular trascendencia en el tráfico mercantil destaca el artículo 57 del Código de Comercio, exige que la parte que pretende desistir unilateralmente sin causa preavise a la contraria incluso cuando no está así expresamente previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1258 del Código Civil , salvo que concurra causa razonable para omitir tal comunicación. De hecho, el deber legal de preaviso que impone el artículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia es una concreta manifestación de dicha regla» (STS, 1.ª, 18-VI-2012, rec. 916/2009).