- facultad de desvincularse o facultad desvinculatoria
- Civ. y Merc. Facultad que permite a las partes desistir del contrato sin necesidad de alegar causa o motivo alguno.«En nuestro sistema, como regla, las partes tienen la facultad de desvincularse unilateralmente de los contratos de duración indefinida […], pese a lo cual, el deber de lealtad, cuya singular trascendencia en el tráfico mercantil destaca el
artículo 57 del Código de Comercio, exige que la parte que pretende desistir unilateralmente sin causa preavise a la contraria incluso cuando no está así expresamente previsto, de conformidad con lo establecido en elartículo 1258 del Código Civil , salvo que concurra causa razonable para omitir tal comunicación. De hecho, el deber legal de preaviso que impone elartículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia es una concreta manifestación de dicha regla» (STS, 1.ª, 18-VI-2012, rec. 916/2009 ).
Sublema de facultad