- facultad de coordinación de la actividad local
- Adm. Atribución otorgada por ley al Gobierno de la nación o, en su caso, al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma para la aprobación de planes sectoriales definitorios de objetivos y prioridades de la acción pública en concretas materias, con el fin de asegurar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera o la coherencia de la actuación de las administraciones públicas en supuestos en que tal actuación trascienda el interés propio de las correspondientes entidades locales, incida o condicione de forma relevante el de administraciones superiores o sea concurrente o complementario de este, y para el caso de que uno u otro fin no pueda alcanzarse por procedimiento de colaboración o cooperación, o estos resulten manifiestamente inadecuados.
LRBRL, arts. 10 y 59.
Sublema de facultad