Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

facultad de coordinación de la actividad local

Sublema de facultad
Adm. Atribución otorgada por ley al Gobierno de la nación o, en su caso, al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma para la aprobación de planes sectoriales definitorios de objetivos y prioridades de la acción pública en concretas materias, con el fin de asegurar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera o la coherencia de la actuación de las administraciones públicas en supuestos en que tal actuación trascienda el interés propio de las correspondientes entidades locales, incida o condicione de forma relevante el de administraciones superiores o sea concurrente o complementario de este, y para el caso de que uno u otro fin no pueda alcanzarse por procedimiento de colaboración o cooperación, o estos resulten manifiestamente inadecuados.
LRBRL, arts. 10 y 59.